DICTAN NORMAS SOBRE CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA
CON FINANCIAMIENTO, SOBRE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN O POR
CONSTRUIRSE.
El pasado 10 de noviembre de 2008, fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 98, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MPPVH), mediante
la cual se regula lo relativo al lapso para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta, en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse,
otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras.
Objeto
En los contratos de opción de compraventa o documentos equivalentes quetengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse, otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras, se deberá establecer el lapso para la culminación de la obra y para la protocolización del respectivo documento de venta.
Sujetos de aplicación A los fines de la Resolución, se entiende por "productores de vivienda", según se definen en Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la planificación, promoción, construcción, comercialización,
provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en materia de vivienda y hábitat, y que en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encuentran en la obligación de acatar los postulados y normas constitucionales, legales y sublegalesque regulan la materia de vivienda y hábitat.
Prohibición de ajustar precios En ningún caso operará el cobro del Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), u otro ajuste por inflación, ni el cobro de intereses de financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la rotocolización del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo en el tiempo previsto,
por causa imputable al comprador. Señala igualmente la Resolución que en ningún caso el comprador de la vivienda soportará el impacto económico derivado del retraso en la
culminación o entrega de la obra.
Fecha cierta de culminación de obra y protocolización Los productores de vivienda y hábitat
deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compra-venta o documento equivalente mediante el cual se dé inicio a la operación, la fecha cierta de
culminación de la obra y de protocolización del documento de venta.
En los casos de contratos de opción de compraventa o documentos equivalentes mediante el cual se dé inicio a la operación, en los cuales no se hubiere indicado las fechas de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta, las mismas deberán ser acordadas entre las partes en un término de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. Financiamiento después de la protocolización
Si el financiamiento es otorgado con posterioridad a la protocolización del documento de venta del inmueble, regirán las normas propias del préstamo a interés para esos casos.
Falta de protocolización
En el supuesto en que los productores de vivienda decidan no protocolizar la venta del inmueble objeto del contrato de opción de compra o su equivalente, deberán dentro del término de quince
(15) días siguientes, contado a partir de la fecha de notificación de dicha decisión, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente. Los parámetros que regirán el cálculo del ajuste por inflación y los intereses de financiamiento a los fines del reintegro serán los previstos en el contrato de opción de compra o su
domingo, 1 de marzo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario