domingo, 1 de marzo de 2009

EXPORTACIONES - REINTEGRO TRIBUTARIO VENEZUELA

En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:
Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos.
Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los
mencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivo
sobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.
Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma o
sistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.
Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen las
transferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".
Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.
Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales de
Reintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.

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