jueves, 5 de marzo de 2009

EL PROTECCIONISMO CONTRA BRASIL

ECONOMÍA: El venenoso remedio del proteccionismoPor Mario Osava
RÍO DE JANEIRO, feb (IPS) - Para algo sirvió el escarmiento de 1929, cree el experimentado embajador brasileño Marcos Azambuja, confiado en que la actual ola de proteccionismo, generada por la crisis económica global, no alcanzará la intensidad que tuvo en 1930 ni tendrá sus consecuencias trágicas, como la Segunda Guerra Mundial.
Cuando el Estado vuelve a tener un papel central en la economía, concediendo préstamos, nacionalizando bancos y empresas, la "tendencia natural" es proteger la producción nacional, como lo hace la cláusula "compre estadounidense", admitió el diplomático jubilado, que fue vicecanciller y embajador en Argentina y Francia. Esa cláusula, insertada por el Senado de Estados Unidos en el plan de recuperación económica de ese país, y firmada el 16 de este mes por el presidente Barack Obama, establece que en las obras públicas financiadas por el programa anticrisis solo se usará acero, hierro y manufacturas de producción nacional. La cancillería brasileña estudia presentar una queja ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) por posible pérdida de exportaciones. Pero la iniciativa no entusiasma a los principales interesados. Al Instituto Brasileño de Siderurgia (IBS), que representa a las industrias del acero, le preocupa más el mercado interno, también en baja. Es "legítimo en un momento de crisis" que los poderes Ejecutivo y Legislativo de Estados Unidos prioricen "compras de materias primas y productos nacionales", si respetan las reglas de la OMC, reconoció el vicepresidente ejecutivo de IBS, Marco Polo Lopes. Su preocupación es que el mercado brasileño no sufra "importaciones depredadoras, oportunistas y desleales", cuando la crisis agrave "el proteccionismo y las desviaciones del comercio". En realidad, el IBS estima que el "compre estadounidense" afectaría una parcela mínima de las exportaciones de acero brasileño. Además, una de las mayores siderúrgicas brasileñas, el Grupo Gerdau, será ampliamente beneficiada porque tiene muchas fábricas en Estados Unidos, instaladas o adquiridas de otras empresas en los últimos años. Las grandes compañías brasileñas "aprendieron que es mejor estar dentro de los grandes mercados" para evitar sus barreras arancelarias y no arancelarias, comentó Azambuja a IPS. El problema es que el empleo también se va a otro país. Y la crisis, al provocar despidos, exacerba el sentimiento de que "el empleo nacional es mejor", dificultando la percepción de que "cercenar el comercio internacional produce menos circulación de riquezas, menos crecimiento y por ende menos empleos", evaluó el embajador. Las presiones proteccionistas son usuales en las crisis que hacen sufrir a la gente, y "los perjudicados son siempre más activos" que los beneficiados en los procesos económicos, coincidió el argentino Alberto de las Carreras, profesor de la Universidad del CEMA (Centro de Estudios Macroeconómicos) y experto en comercio internacional. La experiencia mundial indica que es más conveniente soportar la tentación, y el mundo conoce los riesgos del proteccionismo agudo, por eso "ojalá los gobiernos puedan resistir las presiones", dijo a IPS. En su evaluación, el presidente Luiz Inácio Lula da Silva "dio una gran lección" al haber revocado el 28 de enero las licencias que traban importaciones, adoptadas dos días antes por sus ministros para productos de 24 sectores. Lula demostró irritación ante la medida, que contradecía sus duras críticas a la ola proteccionista. La iniciativa ministerial fue inoportuna también porque Brasil trata de convencer a sus socios argentinos de renunciar a la misma restricción que afecta exportaciones brasileñas. Argentina discrepa de la actitud de Lula, y ha tomado un camino proteccionista, según De las Carreras. Otra medida que adoptó Buenos Aires, la imposición de precios indicativos en las importaciones, viola las normas internacionales y afecta al Mercosur (Mercado Común del Sur, bloque de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en un pésimo momento, acotó. En las negociaciones ministeriales del martes 17 en Brasilia el gobierno argentino no solo reafirmó el mantenimiento de sus barreras, sino que propuso a los brasileños restricciones conjuntas a importaciones de fuera del Mercosur. "Confío en que Brasil pueda convencer a Argentina de no acentuar su proteccionismo" ante presiones de sindicatos y sectores empresariales, comentó De las Carreras. El argumento del gran desequilibrio comercial con Brasil u otros países no es válido, porque Argentina tiene un gran superávit con Chile y no todos los intercambios bilaterales tienen que ser equilibrados, arguyó. La ola proteccionista, sin embargo, se disemina por el mundo y parece inevitable. Francia, por ejemplo, concedió ayuda subsidiada a la industria automovilística limitada a la producción nacional. En este caso hubo protestas de sus socios, perjudicados por la medida, que puede llevar a un arbitraje dentro del mismo bloque de la Unión Europea. El futuro inmediato es incierto, pero la adopción de políticas keynesianas, de inyección de abultados fondos estatales en la economía, "modera" las tendencias proteccionistas y "canaliza los esfuerzos hacia la reconversión para reanudar el crecimiento económico", espera el profesor argentino. Perplejidad es lo que manifiesta Pedro Camargo Neto, presidente de la Asociación Brasileña de Exportadores de Carne Porcina, que en los años 2001 y 2002, como secretario de Producción y Comercialización del Ministerio de Agricultura, promovió las acciones brasileñas en la OMC que condenaron los subsidios estadounidenses y europeos al algodón y al azúcar, respectivamente. En este momento no todos los subsidios o medidas de protección son negativos, porque es clave evitar o minimizar la recesión, que no haya depresión económica, que "nadie quiere" porque sería muy perjudicial para todos, arguyó. La crítica a la cláusula "compre estadounidense" es políticamente válida para que no haya abusos, pero no es el sector privado el que está pidiendo cuestionarla en la OMC, observó, reconociendo que la cancillería puede tener un análisis más profundo para justificar su iniciativa. Una medida más grave, que afecta a la ganadería brasileña, fue adoptada por Rusia, que "cambió las reglas" y redujo las cuotas de importación de carnes de éste y otros países en 50.000 toneladas anuales, para transferirlas a Estados Unidos, destacó Camargo. Ni siquiera es proteccionismo ni hubo justificaciones, acotó. En la crisis actual, las caídas de demanda y producción más brutales afectan a la industria, mientras el sector agrícola parece sufrir menos, porque todos tienen que alimentarse. Pero la industria cuenta con la flexibilidad de recortar su producción y costos inmediatamente, y la agricultura no, después de sembrar hay que seguir "hasta el final", incluso endeudándose cuando los precios están bajos y falta el crédito, lamentó. (FIN/2009)

domingo, 1 de marzo de 2009

EXPORTACIONES - REINTEGRO TRIBUTARIO VENEZUELA

En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente:
Resolución por la cual se procede a la primera emisión en el año 2008 de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario, destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el impuesto al valor agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión a la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los mencionados tributos.
Articulo 1. Se procede a la Primera Emisión en el año 2008 de Certificados Especiales de Reintegro Tributario, por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 600.000.000,00), destinados a reintegrar los créditos fiscales generados por el Impuesto al Valor Agregado que hubiesen sido soportados y efectivamente pagados con ocasión de la actividad de exportación de los contribuyentes ordinarios de los
mencionados tributos, de acuerdo a lo establecido en las respectivas Providencias dministrativas que hubiesen sido entregadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a favor de las empresas beneficiarías. Articulo 2. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente resolución cumplirán con las características, requisitos y procedimientos establecidos en el "Instructivo
sobre el procedimiento para la emisión, colocación, custodia y manejo de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT) en custodia electrónica", contemplado en la Resolución N° 1.661 de fecha 18 de julio de 2005 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N" 38.234 de fecha 22 de julio de 2005, y en la Resolución 1.519 de fecha 09 de febrero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.875 del 9 de febrero de 2004.
Articulo 3. La emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), conforme a la presente Resolución será depositada y se mantendrá en custodia electrónica del Banco Central de Venezuela, el cual efectuará la entrega a través de la transferencia electrónica de posición de títulos al beneficiario, según instrucciones que al efecto le imparta el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro de las cuales se establecerá la fecha de la entrega total o parcial de los créditos fiscales que se deriven de la presente emisión.
Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá proceder a la colocación de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), contemplados en esta Resolución, mediante comunicación escrita o electrónica a través de cualquier plataforma o
sistema electrónico que funja como sistema de entrega, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en las resoluciones emanadas al respecto y dentro del marco normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 del 28 de febrero de 2001.
Articulo 5. La publicación de esta Resolución será condición suficiente para que el Banco Central de Venezuela proceda a la apertura del monto de la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), referida en esta Resolución, a los fines de que se efectúen las
transferencias de conformidad con lo previsto en la Resolución contentiva del "Instructivo Sobre el Procedimiento para la Emisión, Colocación, Custodia y Manejo de tos Certificados Especíales de Reintegro Tributario en Custodia Electrónica".
Artículo 6. Los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos conforme a la presente Resolución tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la colocación por parte del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a favor de los beneficiarios.
Articulo 7. Se instruye al Banco Central dé Venezuela, ente custodio de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT), emitidos para la custodia electrónica, a desincorporar del Sistema Integrado de Custodia Electrónica de Títulos, aquellos Certificados Especiales de
Reintegro Tributario que no hayan sido transferidos a los Bancos custodios de dichos títulos a objeto de ponerlos a disposición de sus beneficiarios. A tal efecto, el Ministro deL Poder Popular para Economía y Finanzas podrá emitir las comunicaciones pertinentes estableciendo la fecha cierta a partir de la cual se producirá la desincorporación de los títulos.

VIVIENDAS -VENEZUELA

DICTAN NORMAS SOBRE CONTRATOS DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA
CON FINANCIAMIENTO, SOBRE VIVIENDAS EN CONSTRUCCIÓN O POR
CONSTRUIRSE.
El pasado 10 de noviembre de 2008, fue publicada en Gaceta Oficial la Resolución Nº 98, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (MPPVH), mediante
la cual se regula lo relativo al lapso para la culminación de la obra y para la protocolización del documento de venta, en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse,
otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras.
Objeto
En los contratos de opción de compraventa o documentos equivalentes quetengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse, otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras, se deberá establecer el lapso para la culminación de la obra y para la protocolización del respectivo documento de venta.
Sujetos de aplicación A los fines de la Resolución, se entiende por "productores de vivienda", según se definen en Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la planificación, promoción, construcción, comercialización,
provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en materia de vivienda y hábitat, y que en su condición de sujetos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encuentran en la obligación de acatar los postulados y normas constitucionales, legales y sublegalesque regulan la materia de vivienda y hábitat.
Prohibición de ajustar precios En ningún caso operará el cobro del Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), u otro ajuste por inflación, ni el cobro de intereses de financiamiento, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de la obra y para la rotocolización del documento de venta, salvo que la protocolización no se lleve a cabo en el tiempo previsto,
por causa imputable al comprador. Señala igualmente la Resolución que en ningún caso el comprador de la vivienda soportará el impacto económico derivado del retraso en la
culminación o entrega de la obra.
Fecha cierta de culminación de obra y protocolización Los productores de vivienda y hábitat
deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compra-venta o documento equivalente mediante el cual se dé inicio a la operación, la fecha cierta de
culminación de la obra y de protocolización del documento de venta.
En los casos de contratos de opción de compraventa o documentos equivalentes mediante el cual se dé inicio a la operación, en los cuales no se hubiere indicado las fechas de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta, las mismas deberán ser acordadas entre las partes en un término de treinta (30) días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. Financiamiento después de la protocolización
Si el financiamiento es otorgado con posterioridad a la protocolización del documento de venta del inmueble, regirán las normas propias del préstamo a interés para esos casos.
Falta de protocolización
En el supuesto en que los productores de vivienda decidan no protocolizar la venta del inmueble objeto del contrato de opción de compra o su equivalente, deberán dentro del término de quince
(15) días siguientes, contado a partir de la fecha de notificación de dicha decisión, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente. Los parámetros que regirán el cálculo del ajuste por inflación y los intereses de financiamiento a los fines del reintegro serán los previstos en el contrato de opción de compra o su

Aduana de Santa Elena de Uairen - Funciones de Control

En la Gaceta Oficial N° 39.076 de fecha 09/12/2008 fue publicado lo siguiente
Providencia por la cual se dispone que la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, ejercerá funciones de control en los puntos que allí se indican.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N* SNAT-2008 0292
Articulo 1. La Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén. ejercerá funciones de control en los siguientes puntos: a) Punto de Control Fronterizo del Aeropuerto Internacional de Santa Elena de Uairén (PCFAISEU) y b) Punto de Control Fronterizo de la Alcabala de San Ignacio de Yuruaní (PCFASIY), ambas pertenecientes al Municipio Gran Sabana.
Artículo 2. Las funciones de control que se ejercerán mencionados, serán los siguientes: en los lugares antes 1. Recepción y verificación de mercancías que van a ser nacionalizadas o
exportadas; 2. Determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías a ser importadas o exportadas; 3. Verificación del régimen de equipaje de pasajeros que ingresan o salen del pais y del Régimen de Puerto Libre; 4. Verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en el intercambio de bienes producto del comercio internacional y la circulación de personas; 5. Controlar el paso de las mercancías desde o hacia la frontera; 6. Controlar los vehículos o medios de transporte que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan mercancías y bienes que van a ser nacionalizadas o exportadas;
7. Las demás que se le atribuyan. Artículo 3. La Gerencia General de Administración y la Gerencia de Recursos Humanos, deberán tomar las previsiones necesarias en cuanto a presupuesto e ...